SECRETARIA NACIONAL
SANTIAGO, 22 DE JUNIO DE 2010
REF: Elección Directiva Nacional
MAT: Reglamento de Elecciones
CIRCULAR N° 92
SEÑORES (A)
PRESIDENTES COMUNALES
PRESIDENTES DISTRITALES Y/O PROVINCIALES
PRESIDENTE REGIONALES
CONSEJEROS NACIONALES
DELEGADOS A LA JUNTA NACIONAL
MESA NACIONAL
PARLAMENTARIOS
TRIBUNAL SUPREMO
Estimados camaradas:
El Consejo Nacional del Partido, en su sesión del día 21 de junio de 2010, aprobó por la unanimidad el texto propuesto por el Tribunal Supremo como “Reglamento para las Elecciones de Directiva Nacional del 29 de agosto de 2010”, el cual se adjunta a la presente circular.
Dicho reglamento es un documento oficial del Partido y es el cuerpo normativo, por el cual se rige el proceso electoral de Elección de Directiva Nacional del presente año.
Le ruego dar las más amplia difusión a este reglamento, del mismo modo este se encuentra disponible en el sitio Web oficial del PDC www.pdc.cl.
Sin otro particular, lo saluda fraternalmente
PRESIDENTES COMUNALES
PRESIDENTES DISTRITALES Y/O PROVINCIALES
PRESIDENTE REGIONALES
CONSEJEROS NACIONALES
DELEGADOS A LA JUNTA NACIONAL
MESA NACIONAL
PARLAMENTARIOS
TRIBUNAL SUPREMO
Estimados camaradas:
El Consejo Nacional del Partido, en su sesión del día 21 de junio de 2010, aprobó por la unanimidad el texto propuesto por el Tribunal Supremo como “Reglamento para las Elecciones de Directiva Nacional del 29 de agosto de 2010”, el cual se adjunta a la presente circular.
Dicho reglamento es un documento oficial del Partido y es el cuerpo normativo, por el cual se rige el proceso electoral de Elección de Directiva Nacional del presente año.
Le ruego dar las más amplia difusión a este reglamento, del mismo modo este se encuentra disponible en el sitio Web oficial del PDC www.pdc.cl.
Sin otro particular, lo saluda fraternalmente
MOISÉS VALENZUELA MARTINEZ
SECRETARIO NACIONAL
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
TRIBUNAL SUPREMO
Tribunal Electoral Nacional.
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE DIRECTIVA NACIONAL DE 29 DE AGOSTO DE 2010.
En conformidad a lo establecido en el Título IV del Estatuto del Partido Demócrata Cristiano y los acuerdos del Consejo Nacional, adoptados el 5 de abril de 2010; corresponde elegir el día 29 de agosto de 2010, a la Directiva Nacional para el período 2010-2012, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40, 82 letras i) y j), 103 a 119 y 144 a 147 del Estatuto y al siguiente Reglamento de Elecciones.
I.- DE LOS CARGOS A ELEGIR Y DE LOS ELECTORES
Artículo 1.- Se elegirá la Directiva Nacional integrada por un Presidente (a), 7 Vicepresidentes (as) y Secretario (a) Nacional, mediante votación directa , secreta y universal de todos los afiliados(as) que figuren en el Padrón del Servicio Electoral La Secretaría Nacional se encargará de todas las materias relacionadas con la organización e implementación de la elección.
En todo caso el 5° Vicepresidente desempeñará el cargo de Tesorero Nacional.
Artículo 2.- La elección se realizará de acuerdo a la organización territorial vigente del Partido.
Artículo 3.- Tendrán derecho a votar en esta elección los (as) afiliados que figuren, en el padrón electoral sancionado por el Tribunal Supremo, y cerrado el día 29 de mayo de 2010. Ningún afiliado(a) o autoridad del Partido, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo, podrá autorizar la inclusión o exclusión de afiliados(as) de dicho padrón, bajo apercibimiento de nulidad de la elección en la comuna o comunas en que se utilice un padrón enmendado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar por el respectivo Tribunal de Disciplina a los responsables de ello. La comisión de este hecho será considerada falta grave.
El padrón electoral se remitirá a los Presidentes Regionales, Provinciales, Comunales y Presidentes de Tribunales Regionales quienes se responsabilizarán de su integridad, no estando permitido entregar copia de dicho padrón y solo su consulta personalizada por los militantes. Copia de dicho padrón se entregará además a los candidatos válidamente inscritos quienes tendrán la misma limitación.
Todos los Afiliados tendrán derecho a impugnar en forma personalizada a los integrantes del padrón, si estimaren que existe motivo plausible para su eliminación o inclusión de los registros del Partido, inhabilitándolos o habilitándolos para votar en esta elección. Dichas impugnaciones solo podrán efectuarse hasta las 12:00 horas del día 10 de julio de 2010, directamente ante el Tribunal Supremo solo a través del correo electrónico tribunalsupremopdc@yahoo.es.
La votación es personal y no se puede votar por poder de un afiliado(a).
Artículo 4.- Para ser candidato(a) a ocupar los cargos por elegir, los (las) postulantes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 110 de los Estatutos del P.D.C.
Cada lista de candidatos(as) deberá ser patrocinada por, a lo menos, 20 afiliados(as). Cada afiliado(a) no podrá patrocinar más de una lista.
II.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 5.- La inscripción de listas deberá formalizarse, por escrito y en triplicado, ante el Tribunal Electoral Nacional hasta las 24 horas del día 29 de julio de 2010, en la Sede Central, Alameda 1460, 2° Piso, Santiago. La inscripción deberá contener el nombre completo de los integrantes de la lista; Número de cédula nacional de Identidad de cada uno (a) y el cargo al que postulan cada cual con declaración explícita de su aceptación a la postulación. Al pie de dicho documento se detallará la nómina de patrocinantes, con su nombre completo, número de cédula nacional de Identidad y su firma.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se recibirán inscripciones hasta la fecha señalada en la dirección electrónica tribunalsupremopdc@yahoo.es, debiendo los postulantes remitir en forma digitalizada todos los antecedentes requeridos en el inciso anterior,
El documento de inscripción deberá estar firmado por todos los integrantes de la lista.
Los candidatos(as), en documento aparte, procederán acreditar a un Apoderado(a) General, quién deberá firmar dejando constancia de su aceptación.
Todas las Listas de Candidaturas, deberán observar el principio de discriminación positiva, debiendo integrar a lo menos dos (2) miembros del sexo minoritario en su conformación de la respectiva lista
Si al cierre de las inscripciones se hubiese presentado una sola lista con sus antecedentes completos, el Tribunal Electoral Nacional procederá a proclamarla electa de inmediato, de conformidad con lo establecido en el Art. 144 de los Estatutos.
Artículo 6.- El Tribunal Electoral Nacional dejará constancia en uno de los ejemplares de cada inscripción de candidaturas, de la fecha y hora de recepción y, previa firma, lo entregará al Apoderado(a) General de la lista. Los otros dos ejemplares quedarán en poder del Tribunal.
Artículo 7.- Sólo se aceptará la inscripción de listas completas y ninguno de sus integrantes podrá renunciar a integrarla después de formalizada la inscripción.
Artículo 8.- Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse publicidad a través de la página web del PDC a las candidaturas presentadas, sin perjuicio de otros medios que la Secretaría Nacional del Partido determine.
La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier afiliado(a) con derecho a voto en esta elección hasta las 12:00 horas del día lunes 2 de agosto de 2010, ante el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 9.- Corresponderá al Tribunal verificar que los integrantes de las listas cumplan con los requisitos para ser candidatos(as), así como también comprobar que se haya dado fiel cumplimiento a las demás condiciones establecidas para inscribir listas.
Artículo 10.- En el evento de que alguno de los integrantes de una lista no reuniere los requisitos que exige el Estatuto para ser candidato(a) y fuere por ello rechazado por el Tribunal, podrá ser reemplazado dentro del plazo de dos días a contar del día del rechazo. No obstante el (la) Apoderado(a) General de la respectiva lista podrá solicitar dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que fuere notificado de la resolución respectiva, por escrito y fundadamente, reconsideración de la medida, recurso que deberá ser resuelto por el Tribunal a la brevedad posible.
Artículo 11- Las nóminas de candidatos(as) aprobadas sin observaciones, deberán ser comunicadas de inmediato a los (las) apoderados(as) Generales.
Artículo 12.- Si inscritas y aprobadas las nóminas de candidatos(as), le sobreviniere a alguno de ellos (ellas), que no fuere el (la) candidato(a) a Presidente(a) Nacional, alguna incapacidad física o mental de carácter permanente dentro de los quince días de cerrado el plazo de inscripción, el resto de los integrantes de la lista dispondrá de un plazo de 3 días corridos para reemplazar al incapacitado(a)
Si la incapacidad se produjere después del décimo quinto día del cierre de inscripciones, el candidato(a) seguirá figurando en los votos y estos serán válidos, pero el reemplazo del(a) incapacitado (a) se hará con posterioridad a la elección, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 140 de los Estatutos.
III.- DE LAS CÉDULAS DE VOTACIÓN, DELEGADOS ELECTORALES COMUNALES, MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Y UTILES ELECTORALES.
Artículo 13.- Una vez confeccionada la nómina de listas que participarán en la elección, el Tribunal Electoral Nacional procederá a sortear públicamente el orden que llevarán las listas en la cédula de votación.
El Tribunal dispondrá la confección de las cédulas electorales. Si sólo hubiere dos listas inscritas, ellas serán impresas una al lado de la otra, en el mismo nivel, mediando entre ellas un espacio adecuado.
La cédula deberá ser impresa en papel no transparente y deberá llevar un talón foliado desprendible.
Artículo 14.- En cada una de las comunas habrá un (una) Delegado(a) Electoral Titular y uno (a) Alterno(a) designados por el Tribunal Electoral Nacional, que serán los (las ) encargados(as) de dirigir y supervisar la elección de conformidad con el Art. 112 de los Estatutos del Partido.
El(la) Delegado(a) Electoral Comunal será la máxima autoridad electoral en la respectiva comuna, sujeto(a) a la supervisión del(la) Delegado(a) Electoral Provincial o Distrital. Todos ellos/a) permanecerán sujetos a las instrucciones que emanen del Tribunal Electoral Nacional o del Tribunal Supremo, dentro de la esfera de sus atribuciones.
El(La) Delegado(a) Electoral Comunal y su alterno(a) no podrán ser candidatos(as), apoderados(as), ni patrocinantes de ninguna lista. La infracción de esta norma constituye una falta grave.
Artículo 15.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales designados por el(la) respectivo Delegado(a) Electoral Comunal, quién lo hará con la colaboración de las directivas comunales y oyendo a los(las) apoderados(as) de las distintas listas participantes.
Artículo 16.- Cada lista, a través de su Apoderado(a) General, podrá acreditar apoderados(as) ante los Delegados Comunales. .
Los (las) apoderados(as), en todos los casos, deberán ser afiliados(as) del Partido, tendrán derecho a voz y las demás facultades contempladas en la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 17.- Los(las) Delegados(as) Electorales Comunales deberán designar los locales de votación, a lo menos 10 días antes de la elección, y comunicarán dicha designación a todas las instancias comunales, al Tribunal Electoral Nacional y a la Secretaría Nacional del Partido.
Artículo 18.- Las mesas receptoras de sufragios se instalarán a las 09:00 horas del día 29 de agosto de 2010 en la sede del Partido, o en un local o casa adecuada que hubiere designado previamente para local de votación el (la) Delegado(a) Electoral Comunal y funcionarán durante 8 horas interrumpidas, salvo que antes de ese tiempo hubiese sufragado la totalidad de los afiliados(as) registrados en el padrón de la mesa.
Ninguna mesa podrá constituirse pasadas las 14 horas, ni funcionará después de las 22 hrs., salvo que dentro del recinto hubieren electores esperando para sufragar.
Articulo 19.- El (la) Delegado(a) Electoral Comunal determinará el número de mesas receptoras de sufragios, verificando que ninguna de ellas tenga un padrón de electores que exceda 250 afiliados. Si en alguna comuna hubiere más de una mesa receptora, estas deberán distinguirse entre si mediante letreros simples y visibles, que indiquen los apellidos del primero y el último de los votantes que le correspondan a cada una.
Artículo 20.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales. Estos vocales serán designados(as) por el(la) Delegado(a) Electoral Comunal de entre los afiliados(as) de la comuna. Se confeccionará un Acta que acredite el compromiso de estos afiliados(as) para cumplir la función de vocal, desde la instalación de la mesa hasta finalizado el escrutinio y entrega del material de votación al Delegado Electoral Comunal. Esta Acta registrará la aceptación de estos y su firma.
Artículo 21.- Los vocales de mesa elegirán entre ellos a quienes desempeñarán las funciones de Presidente(a), de Secretario(a) y de Vocal de mesa, dejando constancia de ello en el Acta de Instalación y Escrutinio de que se trata más adelante.
Las mesas receptoras de sufragios podrán funcionar con dos de sus miembros. Si a las 09:00 horas del día de la elección faltaren los tres o dos de los vocales designados, el(la) Delegado(a) Electoral Comunal, designará de entre los electores de la misma mesa que estén presentes en el lugar a los reemplazantes de aquellos que faltaren. De los incumplimientos o transgresiones en que se pudiera incurrir, el (la) Delegado(a) Electoral Comunal deberá informar al Tribunal Electoral Nacional o, en su defecto, al Tribunal Supremo.
Artículo 22.- Cada mesa deberá contar con los siguientes materiales y útiles:
a) Una urna de madera o de cartón grueso, con una abertura en su parte superior par introducir los votos. Dicha urna, previamente revisada por los miembros de la mesa y por los (las) apoderados(as) que los quisieren, será cerrada y sellada antes de iniciar la votación.
b) El padrón electoral con espacio para el registro de firmas, emitido por el Registro Nacional de Militantes.
c) Tantas cédulas de votación como afiliados(as) registre el padrón comunal, más un diez por ciento de excedente para reemplazar las que pudieren inutilizar.
d) Tres formularios de Acta de Instalación y Escrutinio.
e) Dos sobres de tamaño oficio, que se destinarán:
- Uno para votos escrutados, Sean estos no objetados u objetados
- El otro para votos nulos y en blanco; y talones foliados de cédulas.
f) Dos sobres de tamaño medio oficio para las actas de instalación y escrutinio, uno para el Tribunal Electoral Nacional y el otro para el Delegado Electoral Provincial o Distrital.
g) Dos bolígrafos de pasta azul, y
h) cinta autoadhesiva para sellar la urna y los sobres, o lacre para el mismo objeto.
El Padrón electoral, el registro de firmas, las cédulas de votación, los formularios de Actas de Instalación y escrutinio y los sobres, serán proporcionados por la Secretaría Nacional del Partido.
Artículo 23.- Los (las) Delegados(as) Electorales Comunales deberán verificar que el local de votación disponga de una cámara secreta o de un recinto o espacio que proporcione al elector las condiciones de privacidad que garanticen el secreto del voto.
Está expresamente prohibida la existencia de cualquier tipo de propaganda o acto proselitista dentro del recinto de votación y en sus accesos exteriores inmediatos.
Será motivo de causa disciplinaria, la práctica de movilización masiva de electores hacia los recintos de votación, realizada por los comandos o simpatizantes de las candidaturas.
Por ningún motivo podrá autorizarse el funcionamiento de mesas receptoras de sufragio móviles o el traslado de la urna fuera del local de votación para recibir sufragios.
IV.- DE LA VOTACIÓN
Artículo 24.- Finalizados los preparativos del caso, el(la) Presidente(a) de la mesa declarará abierta la votación, dejándose constancia en el acta de la hora en que se inicia, contándose a partir de dicho momento el plazo de 8 horas de funcionamiento ininterrumpido.
Artículo 25.- Los (las) electores(as) deberán identificarse mediante su Cédula Nacional de Identidad, no siendo válido ningún otro medio de identificación. Seguidamente, deberá firmar los padrones con que cuenta la mesa. El (la) Secretario(a) le entregará una cédula, cuyo número de talón anotará previamente al lado de la firma del elector y le proporcionará un bolígrafo de pasta azul con el cual deberá marcar su preferencia, en el recinto habilitado como cámara secreta.
Deberá marcar una sola lista cruzando la línea horizontal impresa al lado izquierdo de la letra que identifica a la lista, con una raya vertical de modo que forme una cruz con aquella.
Si un afiliado(a) fuere no vidente y no contare con planilla de votación ad hoc, o si tuviere cualquier otra circunstancia que le impidiere entrar solo(a) en la cámara secreta o marcar por sí mismo(a) la preferencia, podrá designar a una persona de su confianza, que podrá ser o no miembro de la mesa, para que lo(a) acompañe al interior de ésta. No podrán efectuar esta labor los (las) apoderados(as) de las listas.
Artículo 26.- Una vez que el elector haya marcado su preferencia y cerrado el voto siguiendo los dobleces que la mesa ha preparado previamente, volverá a la mesa. El Secretario verificará que el número de talón de la cédula sea el mismo que el anotado al lado de su firma, hecho lo cual desprenderá dicho talón que se guardará en el sobre destinado a aquel afecto. Luego, devolverá el voto al elector, quién lo introducirá en la urna.
Artículo 27.- Transcurridas las ocho horas ininterrumpidas de funcionamiento, se hará un llamado a viva voz por si hubiere en el recinto electores que aún no hubiesen sufragado. Si no los hubiere, o si antes de dicho plazo hubiese sufragado la totalidad de los afiliados(as) registrados en el padrón de la mesa, se declarará cerrada la votación, dejándose constancia en el acta de la hora de cierre.
V.- DE LOS ESCRUTINIOS
Artículo 28.- El escrutinio se hará en el mismo lugar en que funcione la mesa, en presencia de los candidatos(as), apoderados(as) y afiliados(as) que desearen presenciarlo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El (la) Secretario(a) de la mesa estampará la frase “No Votó” en el espacio destinado a la firma de aquellos afiliados(as) que no concurrieron a votar.
b) El (la) Presidente(a) contará el número de firmas en el padrón, dejando el (la) secretario(a) constancia en el Acta del número contabilizado.
c) A continuación, el (la) Presidente(a) contará el número de talones foliados desprendidos de los votos utilizados, registrándose también su número en el Acta.
d) Luego se abrirá la urna y se contarán los votos, sin abrirlos, dejando asimismo constancia en el Acta de su número.
Si hubiere disconformidad en las cifras obtenidas, se repetirá el procedimiento buscando determinar el error o la causa de la diferencia. Si subsistiere, deberá dejarse constancia en el Acta del hecho, pero ello no invalidará el escrutinio, el que proseguirá.
e) Seguidamente los votos, aún sin abrir, serán firmados en el dorso por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a).
f) Finalmente, el (la) Secretario(a) abrirá los votos y los irá pasando al Presidente(a), quién a medida que los vaya recibiendo, dará lectura en voz alta de la preferencia que registra.
Articulo 29.- Será nulo únicamente el voto que registre más de una lista de su preferencia.
Artículo 30.- Los votos que los miembros de la mesa, o que los(las) apoderados(as) consideren “objetados,”se escrutarán, pero se dejará constancia, tanto en el reverso del voto, como en el Acta, respecto de la marca, accidente o causa por la que se les haya objetado, como asimismo de la preferencia que registran.
Artículo 31.- Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia.
Artículo 32.- Finalizado el escrutinio se dará a conocer en voz alta el resultado, el que se registrará en números y en letras, conjuntamente con la hora de inicio y de término del mismo.
Las reclamaciones sobre votos objetados o sobre cualquier otra situación ocurrida durante la votación o escrutinio, deberán ser estampadas en el Acta, sin cuyo esencial requisito no podrán ser consideradas por el Tribunal Electoral Nacional
El acta se extenderá en tres ejemplares, cuyo destino se indica más adelante. Todos los ejemplares deberán llevar la firma de los miembros de la mesa y de todos los(las) apoderados(as). Si un (una) apoderado(a) se negare a firmarla, el (la) Presidente(a) deberá hacer constar tal hecho en la misma Acta.
Artículo 33.- Terminadas las operaciones anteriores, se guardarán las cédulas en los sobres descritos en el artículo 22, los que deberán ser cerrados, sellados o lacrados cuidadosamente, estampándose en su cubierta posterior la firma de los miembros de la mesa. Igual procedimiento se realizará con las Actas de Instalación y Escrutinio, rotulados como se indica en referido artículo.
Las cédulas no utilizadas deberán ser devueltas al Tribunal Electoral Nacional.
Todos estos sobres le serán entregados al Delegado Electoral Comunal, conjuntamente con el tercer ejemplar del Acta, que le está destinada. Si la comuna tuviere más de una mesa receptora de sufragios el Delegado Electoral Comunal deberá confeccionar un cuadro resumen del resultado de todas ellas, el que hará llegar junto con los sobres antes descritos al Tribunal Electoral Nacional por la vía más rápida.
Artículo 34.- El Tribunal Electoral Nacional deberá constituirse en sesión a partir de las 19 horas del día de la votación.
Artículo 35.- El escrutinio que practicará el Tribunal Electoral Nacional se hará considerando únicamente los datos contenidos en las Actas de Instalación y Escrutinio, y a él podrán asistir los candidatos(as), apoderados(as) y afiliados(as) que lo deseen.
Artículo. 36.- El escrutinio mediante revisión de las cédulas sólo se efectuará si la reclamación electoral lo amerita o de oficio por el Tribunal si los resultados proporcionados por las actas fueren incompletos o erróneos.
Artículo 37.- Las reclamaciones sobre el proceso electoral podrán efectuarse hasta las 24 horas del día 1° de septiembre de 2010 ante el Tribunal Electoral Nacional y solo se considerarán aquellas que cumplan con lo preceptuado en el inciso 2º del
Art. 32 de este Reglamento y solamente en el caso, que su eventual aceptación, altere el resultado de la elección.
Articulo 38.- El Tribunal deberá fallar en el más breve plazo. De su fallo solo podrá recurrirse de Apelación ante el Tribunal Supremo dentro de los dos días corridos desde su notificación mediante publicación en el sitio electrónico institucional del Partido www. pdc.cl. En ambos casos El Tribunal Electoral o el Tribunal Supremo, en su caso, deberán determinar en su fallo la fecha en que deba verificarse la nueva elección si procediere.
Artículo 39.- La calificación de la elección, como también la proclamación de la lista triunfadora, le corresponderá al Tribunal Electoral Nacional
Artículo 40.- Será declarada elegida la lista que, en la primera votación, obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En tal caso si la segunda lista hubiere obtenido más del 30% de los votos validamente emitidos, tendrá derecho a integrar dos vicepresidencias ( 6° y 7” ) en la directiva electa.
Si hubiere más de dos listas inscritas y en la primera votación ninguna lista obtuviere dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con las más altas mayorías relativas el día 12 de Septiembre de 2010, salvo que la que resultare segunda decidiere retirar su postulación, en cuyo caso se proclamará ganadora a la lista que hubiese obtenido la primera mayoría relativa.
En todo caso la lista que obtuviere la segunda mayoría en la segunda votación con más de un 30% de los votos válidamente emitidos, tendrá derecho a integrar dos vicepresidencias (6ª y 7ª) en la directiva electa.
Artículo 41.- Las reclamaciones en contra del escrutinio, calificación o proclamación hechas por el Tribunal Electoral Nacional deberán hacerse ante el Tribunal Supremo, dentro de tercero día de publicada la respectiva proclamación en el sitio electrónico institucional del Partido www.pdc.cl.
Artículo 42.- Efectuada la elección en segunda vuelta, las reclamaciones electorales por vicios o irregularidades y las eventuales apelaciones, deberán interponerse siguiendo los mismos procedimientos y plazos que se establecen para la primera elección. Las reclamaciones sobre el proceso electoral podrán efectuarse hasta las 24 horas del día 15 de Septiembre de 2010
VI.- DEL SISTEMA DE CÓMPUTOS RÁPIDO
Artículo 43.- La Secretaría Nacional del Partido, a través del Departamento Electoral, organizará y desarrollará un sistema de cómputo rápido destinado a proporcionar resultados rápidos y confiables de esta elección. No obstante ello, los resultados obtenidos y proporcionados por este medio no obstarán a los resultados oficiales de la elección que solamente el Tribunal Electoral Nacional debe entregar como fruto de la calificación de la elección.
Artículo 44.- Para estos efectos al momento de darse a conocer en voz alta el resultado de la votación de la mesa, el (la) Secretario(a) de ella registrará el resultado en un formulario especial de cómputos proporcionado por el Tribunal Electoral Nacional , el cual, firmado por él(ella) y por los demás miembros de la mesa, se le entregará al(la) Delegado(a) Electoral Comunal.
Éste(a), previamente coordinado(a) con el (la) Delegado(a) Electoral de la Provincia o Distrito de que se trate, transmitirá dicho resultado por Fax, teléfono, o por el medio que se haya convenido, al Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 45.- Queda estrictamente prohibido a cualquier organismo, estructura, comando o afiliado(a), entregar información sobre resultados de la elección antes que lo efectúe la Secretaría Nacional del Partido.
VII.- OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 46.- El incumplimiento de tareas electorales asignadas a los afiliados(as), como las de Delegados(as) Electorales Comunales, vocales de mesa u otras, sin causa justificada, serán consideradas faltas graves por los Tribunales del Partido, organismos al que los(las) Delegados(as) Electorales deberán informar sobre tales incumplimientos con posterioridad al término de la votación.
Artículo 47.- El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido, para conocimiento de todos los(as) afiliados(as), sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Provinciales o Distritales, Directivas Comunales y los Tribunales Regionales y a través del sitio electrónico institucional del Partido www.pdc.cl.
Artículo 48.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento de Elecciones.
Santiago de Chile, junio de 2010
I.- DE LOS CARGOS A ELEGIR Y DE LOS ELECTORES
Artículo 1.- Se elegirá la Directiva Nacional integrada por un Presidente (a), 7 Vicepresidentes (as) y Secretario (a) Nacional, mediante votación directa , secreta y universal de todos los afiliados(as) que figuren en el Padrón del Servicio Electoral La Secretaría Nacional se encargará de todas las materias relacionadas con la organización e implementación de la elección.
En todo caso el 5° Vicepresidente desempeñará el cargo de Tesorero Nacional.
Artículo 2.- La elección se realizará de acuerdo a la organización territorial vigente del Partido.
Artículo 3.- Tendrán derecho a votar en esta elección los (as) afiliados que figuren, en el padrón electoral sancionado por el Tribunal Supremo, y cerrado el día 29 de mayo de 2010. Ningún afiliado(a) o autoridad del Partido, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo, podrá autorizar la inclusión o exclusión de afiliados(as) de dicho padrón, bajo apercibimiento de nulidad de la elección en la comuna o comunas en que se utilice un padrón enmendado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar por el respectivo Tribunal de Disciplina a los responsables de ello. La comisión de este hecho será considerada falta grave.
El padrón electoral se remitirá a los Presidentes Regionales, Provinciales, Comunales y Presidentes de Tribunales Regionales quienes se responsabilizarán de su integridad, no estando permitido entregar copia de dicho padrón y solo su consulta personalizada por los militantes. Copia de dicho padrón se entregará además a los candidatos válidamente inscritos quienes tendrán la misma limitación.
Todos los Afiliados tendrán derecho a impugnar en forma personalizada a los integrantes del padrón, si estimaren que existe motivo plausible para su eliminación o inclusión de los registros del Partido, inhabilitándolos o habilitándolos para votar en esta elección. Dichas impugnaciones solo podrán efectuarse hasta las 12:00 horas del día 10 de julio de 2010, directamente ante el Tribunal Supremo solo a través del correo electrónico tribunalsupremopdc@yahoo.es.
La votación es personal y no se puede votar por poder de un afiliado(a).
Artículo 4.- Para ser candidato(a) a ocupar los cargos por elegir, los (las) postulantes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 110 de los Estatutos del P.D.C.
Cada lista de candidatos(as) deberá ser patrocinada por, a lo menos, 20 afiliados(as). Cada afiliado(a) no podrá patrocinar más de una lista.
II.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 5.- La inscripción de listas deberá formalizarse, por escrito y en triplicado, ante el Tribunal Electoral Nacional hasta las 24 horas del día 29 de julio de 2010, en la Sede Central, Alameda 1460, 2° Piso, Santiago. La inscripción deberá contener el nombre completo de los integrantes de la lista; Número de cédula nacional de Identidad de cada uno (a) y el cargo al que postulan cada cual con declaración explícita de su aceptación a la postulación. Al pie de dicho documento se detallará la nómina de patrocinantes, con su nombre completo, número de cédula nacional de Identidad y su firma.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se recibirán inscripciones hasta la fecha señalada en la dirección electrónica tribunalsupremopdc@yahoo.es, debiendo los postulantes remitir en forma digitalizada todos los antecedentes requeridos en el inciso anterior,
El documento de inscripción deberá estar firmado por todos los integrantes de la lista.
Los candidatos(as), en documento aparte, procederán acreditar a un Apoderado(a) General, quién deberá firmar dejando constancia de su aceptación.
Todas las Listas de Candidaturas, deberán observar el principio de discriminación positiva, debiendo integrar a lo menos dos (2) miembros del sexo minoritario en su conformación de la respectiva lista
Si al cierre de las inscripciones se hubiese presentado una sola lista con sus antecedentes completos, el Tribunal Electoral Nacional procederá a proclamarla electa de inmediato, de conformidad con lo establecido en el Art. 144 de los Estatutos.
Artículo 6.- El Tribunal Electoral Nacional dejará constancia en uno de los ejemplares de cada inscripción de candidaturas, de la fecha y hora de recepción y, previa firma, lo entregará al Apoderado(a) General de la lista. Los otros dos ejemplares quedarán en poder del Tribunal.
Artículo 7.- Sólo se aceptará la inscripción de listas completas y ninguno de sus integrantes podrá renunciar a integrarla después de formalizada la inscripción.
Artículo 8.- Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse publicidad a través de la página web del PDC a las candidaturas presentadas, sin perjuicio de otros medios que la Secretaría Nacional del Partido determine.
La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier afiliado(a) con derecho a voto en esta elección hasta las 12:00 horas del día lunes 2 de agosto de 2010, ante el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 9.- Corresponderá al Tribunal verificar que los integrantes de las listas cumplan con los requisitos para ser candidatos(as), así como también comprobar que se haya dado fiel cumplimiento a las demás condiciones establecidas para inscribir listas.
Artículo 10.- En el evento de que alguno de los integrantes de una lista no reuniere los requisitos que exige el Estatuto para ser candidato(a) y fuere por ello rechazado por el Tribunal, podrá ser reemplazado dentro del plazo de dos días a contar del día del rechazo. No obstante el (la) Apoderado(a) General de la respectiva lista podrá solicitar dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que fuere notificado de la resolución respectiva, por escrito y fundadamente, reconsideración de la medida, recurso que deberá ser resuelto por el Tribunal a la brevedad posible.
Artículo 11- Las nóminas de candidatos(as) aprobadas sin observaciones, deberán ser comunicadas de inmediato a los (las) apoderados(as) Generales.
Artículo 12.- Si inscritas y aprobadas las nóminas de candidatos(as), le sobreviniere a alguno de ellos (ellas), que no fuere el (la) candidato(a) a Presidente(a) Nacional, alguna incapacidad física o mental de carácter permanente dentro de los quince días de cerrado el plazo de inscripción, el resto de los integrantes de la lista dispondrá de un plazo de 3 días corridos para reemplazar al incapacitado(a)
Si la incapacidad se produjere después del décimo quinto día del cierre de inscripciones, el candidato(a) seguirá figurando en los votos y estos serán válidos, pero el reemplazo del(a) incapacitado (a) se hará con posterioridad a la elección, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 140 de los Estatutos.
III.- DE LAS CÉDULAS DE VOTACIÓN, DELEGADOS ELECTORALES COMUNALES, MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Y UTILES ELECTORALES.
Artículo 13.- Una vez confeccionada la nómina de listas que participarán en la elección, el Tribunal Electoral Nacional procederá a sortear públicamente el orden que llevarán las listas en la cédula de votación.
El Tribunal dispondrá la confección de las cédulas electorales. Si sólo hubiere dos listas inscritas, ellas serán impresas una al lado de la otra, en el mismo nivel, mediando entre ellas un espacio adecuado.
La cédula deberá ser impresa en papel no transparente y deberá llevar un talón foliado desprendible.
Artículo 14.- En cada una de las comunas habrá un (una) Delegado(a) Electoral Titular y uno (a) Alterno(a) designados por el Tribunal Electoral Nacional, que serán los (las ) encargados(as) de dirigir y supervisar la elección de conformidad con el Art. 112 de los Estatutos del Partido.
El(la) Delegado(a) Electoral Comunal será la máxima autoridad electoral en la respectiva comuna, sujeto(a) a la supervisión del(la) Delegado(a) Electoral Provincial o Distrital. Todos ellos/a) permanecerán sujetos a las instrucciones que emanen del Tribunal Electoral Nacional o del Tribunal Supremo, dentro de la esfera de sus atribuciones.
El(La) Delegado(a) Electoral Comunal y su alterno(a) no podrán ser candidatos(as), apoderados(as), ni patrocinantes de ninguna lista. La infracción de esta norma constituye una falta grave.
Artículo 15.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales designados por el(la) respectivo Delegado(a) Electoral Comunal, quién lo hará con la colaboración de las directivas comunales y oyendo a los(las) apoderados(as) de las distintas listas participantes.
Artículo 16.- Cada lista, a través de su Apoderado(a) General, podrá acreditar apoderados(as) ante los Delegados Comunales. .
Los (las) apoderados(as), en todos los casos, deberán ser afiliados(as) del Partido, tendrán derecho a voz y las demás facultades contempladas en la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 17.- Los(las) Delegados(as) Electorales Comunales deberán designar los locales de votación, a lo menos 10 días antes de la elección, y comunicarán dicha designación a todas las instancias comunales, al Tribunal Electoral Nacional y a la Secretaría Nacional del Partido.
Artículo 18.- Las mesas receptoras de sufragios se instalarán a las 09:00 horas del día 29 de agosto de 2010 en la sede del Partido, o en un local o casa adecuada que hubiere designado previamente para local de votación el (la) Delegado(a) Electoral Comunal y funcionarán durante 8 horas interrumpidas, salvo que antes de ese tiempo hubiese sufragado la totalidad de los afiliados(as) registrados en el padrón de la mesa.
Ninguna mesa podrá constituirse pasadas las 14 horas, ni funcionará después de las 22 hrs., salvo que dentro del recinto hubieren electores esperando para sufragar.
Articulo 19.- El (la) Delegado(a) Electoral Comunal determinará el número de mesas receptoras de sufragios, verificando que ninguna de ellas tenga un padrón de electores que exceda 250 afiliados. Si en alguna comuna hubiere más de una mesa receptora, estas deberán distinguirse entre si mediante letreros simples y visibles, que indiquen los apellidos del primero y el último de los votantes que le correspondan a cada una.
Artículo 20.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales. Estos vocales serán designados(as) por el(la) Delegado(a) Electoral Comunal de entre los afiliados(as) de la comuna. Se confeccionará un Acta que acredite el compromiso de estos afiliados(as) para cumplir la función de vocal, desde la instalación de la mesa hasta finalizado el escrutinio y entrega del material de votación al Delegado Electoral Comunal. Esta Acta registrará la aceptación de estos y su firma.
Artículo 21.- Los vocales de mesa elegirán entre ellos a quienes desempeñarán las funciones de Presidente(a), de Secretario(a) y de Vocal de mesa, dejando constancia de ello en el Acta de Instalación y Escrutinio de que se trata más adelante.
Las mesas receptoras de sufragios podrán funcionar con dos de sus miembros. Si a las 09:00 horas del día de la elección faltaren los tres o dos de los vocales designados, el(la) Delegado(a) Electoral Comunal, designará de entre los electores de la misma mesa que estén presentes en el lugar a los reemplazantes de aquellos que faltaren. De los incumplimientos o transgresiones en que se pudiera incurrir, el (la) Delegado(a) Electoral Comunal deberá informar al Tribunal Electoral Nacional o, en su defecto, al Tribunal Supremo.
Artículo 22.- Cada mesa deberá contar con los siguientes materiales y útiles:
a) Una urna de madera o de cartón grueso, con una abertura en su parte superior par introducir los votos. Dicha urna, previamente revisada por los miembros de la mesa y por los (las) apoderados(as) que los quisieren, será cerrada y sellada antes de iniciar la votación.
b) El padrón electoral con espacio para el registro de firmas, emitido por el Registro Nacional de Militantes.
c) Tantas cédulas de votación como afiliados(as) registre el padrón comunal, más un diez por ciento de excedente para reemplazar las que pudieren inutilizar.
d) Tres formularios de Acta de Instalación y Escrutinio.
e) Dos sobres de tamaño oficio, que se destinarán:
- Uno para votos escrutados, Sean estos no objetados u objetados
- El otro para votos nulos y en blanco; y talones foliados de cédulas.
f) Dos sobres de tamaño medio oficio para las actas de instalación y escrutinio, uno para el Tribunal Electoral Nacional y el otro para el Delegado Electoral Provincial o Distrital.
g) Dos bolígrafos de pasta azul, y
h) cinta autoadhesiva para sellar la urna y los sobres, o lacre para el mismo objeto.
El Padrón electoral, el registro de firmas, las cédulas de votación, los formularios de Actas de Instalación y escrutinio y los sobres, serán proporcionados por la Secretaría Nacional del Partido.
Artículo 23.- Los (las) Delegados(as) Electorales Comunales deberán verificar que el local de votación disponga de una cámara secreta o de un recinto o espacio que proporcione al elector las condiciones de privacidad que garanticen el secreto del voto.
Está expresamente prohibida la existencia de cualquier tipo de propaganda o acto proselitista dentro del recinto de votación y en sus accesos exteriores inmediatos.
Será motivo de causa disciplinaria, la práctica de movilización masiva de electores hacia los recintos de votación, realizada por los comandos o simpatizantes de las candidaturas.
Por ningún motivo podrá autorizarse el funcionamiento de mesas receptoras de sufragio móviles o el traslado de la urna fuera del local de votación para recibir sufragios.
IV.- DE LA VOTACIÓN
Artículo 24.- Finalizados los preparativos del caso, el(la) Presidente(a) de la mesa declarará abierta la votación, dejándose constancia en el acta de la hora en que se inicia, contándose a partir de dicho momento el plazo de 8 horas de funcionamiento ininterrumpido.
Artículo 25.- Los (las) electores(as) deberán identificarse mediante su Cédula Nacional de Identidad, no siendo válido ningún otro medio de identificación. Seguidamente, deberá firmar los padrones con que cuenta la mesa. El (la) Secretario(a) le entregará una cédula, cuyo número de talón anotará previamente al lado de la firma del elector y le proporcionará un bolígrafo de pasta azul con el cual deberá marcar su preferencia, en el recinto habilitado como cámara secreta.
Deberá marcar una sola lista cruzando la línea horizontal impresa al lado izquierdo de la letra que identifica a la lista, con una raya vertical de modo que forme una cruz con aquella.
Si un afiliado(a) fuere no vidente y no contare con planilla de votación ad hoc, o si tuviere cualquier otra circunstancia que le impidiere entrar solo(a) en la cámara secreta o marcar por sí mismo(a) la preferencia, podrá designar a una persona de su confianza, que podrá ser o no miembro de la mesa, para que lo(a) acompañe al interior de ésta. No podrán efectuar esta labor los (las) apoderados(as) de las listas.
Artículo 26.- Una vez que el elector haya marcado su preferencia y cerrado el voto siguiendo los dobleces que la mesa ha preparado previamente, volverá a la mesa. El Secretario verificará que el número de talón de la cédula sea el mismo que el anotado al lado de su firma, hecho lo cual desprenderá dicho talón que se guardará en el sobre destinado a aquel afecto. Luego, devolverá el voto al elector, quién lo introducirá en la urna.
Artículo 27.- Transcurridas las ocho horas ininterrumpidas de funcionamiento, se hará un llamado a viva voz por si hubiere en el recinto electores que aún no hubiesen sufragado. Si no los hubiere, o si antes de dicho plazo hubiese sufragado la totalidad de los afiliados(as) registrados en el padrón de la mesa, se declarará cerrada la votación, dejándose constancia en el acta de la hora de cierre.
V.- DE LOS ESCRUTINIOS
Artículo 28.- El escrutinio se hará en el mismo lugar en que funcione la mesa, en presencia de los candidatos(as), apoderados(as) y afiliados(as) que desearen presenciarlo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El (la) Secretario(a) de la mesa estampará la frase “No Votó” en el espacio destinado a la firma de aquellos afiliados(as) que no concurrieron a votar.
b) El (la) Presidente(a) contará el número de firmas en el padrón, dejando el (la) secretario(a) constancia en el Acta del número contabilizado.
c) A continuación, el (la) Presidente(a) contará el número de talones foliados desprendidos de los votos utilizados, registrándose también su número en el Acta.
d) Luego se abrirá la urna y se contarán los votos, sin abrirlos, dejando asimismo constancia en el Acta de su número.
Si hubiere disconformidad en las cifras obtenidas, se repetirá el procedimiento buscando determinar el error o la causa de la diferencia. Si subsistiere, deberá dejarse constancia en el Acta del hecho, pero ello no invalidará el escrutinio, el que proseguirá.
e) Seguidamente los votos, aún sin abrir, serán firmados en el dorso por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a).
f) Finalmente, el (la) Secretario(a) abrirá los votos y los irá pasando al Presidente(a), quién a medida que los vaya recibiendo, dará lectura en voz alta de la preferencia que registra.
Articulo 29.- Será nulo únicamente el voto que registre más de una lista de su preferencia.
Artículo 30.- Los votos que los miembros de la mesa, o que los(las) apoderados(as) consideren “objetados,”se escrutarán, pero se dejará constancia, tanto en el reverso del voto, como en el Acta, respecto de la marca, accidente o causa por la que se les haya objetado, como asimismo de la preferencia que registran.
Artículo 31.- Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia.
Artículo 32.- Finalizado el escrutinio se dará a conocer en voz alta el resultado, el que se registrará en números y en letras, conjuntamente con la hora de inicio y de término del mismo.
Las reclamaciones sobre votos objetados o sobre cualquier otra situación ocurrida durante la votación o escrutinio, deberán ser estampadas en el Acta, sin cuyo esencial requisito no podrán ser consideradas por el Tribunal Electoral Nacional
El acta se extenderá en tres ejemplares, cuyo destino se indica más adelante. Todos los ejemplares deberán llevar la firma de los miembros de la mesa y de todos los(las) apoderados(as). Si un (una) apoderado(a) se negare a firmarla, el (la) Presidente(a) deberá hacer constar tal hecho en la misma Acta.
Artículo 33.- Terminadas las operaciones anteriores, se guardarán las cédulas en los sobres descritos en el artículo 22, los que deberán ser cerrados, sellados o lacrados cuidadosamente, estampándose en su cubierta posterior la firma de los miembros de la mesa. Igual procedimiento se realizará con las Actas de Instalación y Escrutinio, rotulados como se indica en referido artículo.
Las cédulas no utilizadas deberán ser devueltas al Tribunal Electoral Nacional.
Todos estos sobres le serán entregados al Delegado Electoral Comunal, conjuntamente con el tercer ejemplar del Acta, que le está destinada. Si la comuna tuviere más de una mesa receptora de sufragios el Delegado Electoral Comunal deberá confeccionar un cuadro resumen del resultado de todas ellas, el que hará llegar junto con los sobres antes descritos al Tribunal Electoral Nacional por la vía más rápida.
Artículo 34.- El Tribunal Electoral Nacional deberá constituirse en sesión a partir de las 19 horas del día de la votación.
Artículo 35.- El escrutinio que practicará el Tribunal Electoral Nacional se hará considerando únicamente los datos contenidos en las Actas de Instalación y Escrutinio, y a él podrán asistir los candidatos(as), apoderados(as) y afiliados(as) que lo deseen.
Artículo. 36.- El escrutinio mediante revisión de las cédulas sólo se efectuará si la reclamación electoral lo amerita o de oficio por el Tribunal si los resultados proporcionados por las actas fueren incompletos o erróneos.
Artículo 37.- Las reclamaciones sobre el proceso electoral podrán efectuarse hasta las 24 horas del día 1° de septiembre de 2010 ante el Tribunal Electoral Nacional y solo se considerarán aquellas que cumplan con lo preceptuado en el inciso 2º del
Art. 32 de este Reglamento y solamente en el caso, que su eventual aceptación, altere el resultado de la elección.
Articulo 38.- El Tribunal deberá fallar en el más breve plazo. De su fallo solo podrá recurrirse de Apelación ante el Tribunal Supremo dentro de los dos días corridos desde su notificación mediante publicación en el sitio electrónico institucional del Partido www. pdc.cl. En ambos casos El Tribunal Electoral o el Tribunal Supremo, en su caso, deberán determinar en su fallo la fecha en que deba verificarse la nueva elección si procediere.
Artículo 39.- La calificación de la elección, como también la proclamación de la lista triunfadora, le corresponderá al Tribunal Electoral Nacional
Artículo 40.- Será declarada elegida la lista que, en la primera votación, obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En tal caso si la segunda lista hubiere obtenido más del 30% de los votos validamente emitidos, tendrá derecho a integrar dos vicepresidencias ( 6° y 7” ) en la directiva electa.
Si hubiere más de dos listas inscritas y en la primera votación ninguna lista obtuviere dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con las más altas mayorías relativas el día 12 de Septiembre de 2010, salvo que la que resultare segunda decidiere retirar su postulación, en cuyo caso se proclamará ganadora a la lista que hubiese obtenido la primera mayoría relativa.
En todo caso la lista que obtuviere la segunda mayoría en la segunda votación con más de un 30% de los votos válidamente emitidos, tendrá derecho a integrar dos vicepresidencias (6ª y 7ª) en la directiva electa.
Artículo 41.- Las reclamaciones en contra del escrutinio, calificación o proclamación hechas por el Tribunal Electoral Nacional deberán hacerse ante el Tribunal Supremo, dentro de tercero día de publicada la respectiva proclamación en el sitio electrónico institucional del Partido www.pdc.cl.
Artículo 42.- Efectuada la elección en segunda vuelta, las reclamaciones electorales por vicios o irregularidades y las eventuales apelaciones, deberán interponerse siguiendo los mismos procedimientos y plazos que se establecen para la primera elección. Las reclamaciones sobre el proceso electoral podrán efectuarse hasta las 24 horas del día 15 de Septiembre de 2010
VI.- DEL SISTEMA DE CÓMPUTOS RÁPIDO
Artículo 43.- La Secretaría Nacional del Partido, a través del Departamento Electoral, organizará y desarrollará un sistema de cómputo rápido destinado a proporcionar resultados rápidos y confiables de esta elección. No obstante ello, los resultados obtenidos y proporcionados por este medio no obstarán a los resultados oficiales de la elección que solamente el Tribunal Electoral Nacional debe entregar como fruto de la calificación de la elección.
Artículo 44.- Para estos efectos al momento de darse a conocer en voz alta el resultado de la votación de la mesa, el (la) Secretario(a) de ella registrará el resultado en un formulario especial de cómputos proporcionado por el Tribunal Electoral Nacional , el cual, firmado por él(ella) y por los demás miembros de la mesa, se le entregará al(la) Delegado(a) Electoral Comunal.
Éste(a), previamente coordinado(a) con el (la) Delegado(a) Electoral de la Provincia o Distrito de que se trate, transmitirá dicho resultado por Fax, teléfono, o por el medio que se haya convenido, al Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 45.- Queda estrictamente prohibido a cualquier organismo, estructura, comando o afiliado(a), entregar información sobre resultados de la elección antes que lo efectúe la Secretaría Nacional del Partido.
VII.- OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 46.- El incumplimiento de tareas electorales asignadas a los afiliados(as), como las de Delegados(as) Electorales Comunales, vocales de mesa u otras, sin causa justificada, serán consideradas faltas graves por los Tribunales del Partido, organismos al que los(las) Delegados(as) Electorales deberán informar sobre tales incumplimientos con posterioridad al término de la votación.
Artículo 47.- El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido, para conocimiento de todos los(as) afiliados(as), sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Provinciales o Distritales, Directivas Comunales y los Tribunales Regionales y a través del sitio electrónico institucional del Partido www.pdc.cl.
Artículo 48.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento de Elecciones.
Santiago de Chile, junio de 2010