¿Qué es un Vocal de Mesa?
Un vocal de mesa es el ciudadano que es designado a
cumplir principalmente la función de recibir los votos que emitan los
electores, y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que
encomienda la ley N° 18.700.
¿Cómo puedo saber si soy vocal de mesa?
Las personas designadas como vocal de mesa son
notificadas a través de las nóminas que se publican en un diario o
periódico 22 días antes de la elección, es decir, el 06 de octubre del
presente año, junto con ello se envía un aviso de su designación por
carta certificada, el cual sirve como medio de apoyo pero no es la
notificación. Asimismo, pueden llamar al call center 800 366400 o
consultar el sitio web www.servel.cl.
Se recalca que la notificación oficial es la
publicación en el diario o periódico de la zona donde se encuentra
inscrita la persona. La carta es sólo un medio auxiliar.
¿Corresponde en esta ocasión renovar a los vocales?
Sí, pero en forma parcial, en virtud de lo
establecido en el artículo 5° transitorio de Ley N° 20.568 se sortearán
tres vocales entre los que actuaron hasta la elección anterior (2009),
procediendo los dos restantes a elegirlos mediante la aplicación del
artículo 41 de la ley 18.700, es decir sorteo de nuevos vocales entre
los electores hábiles.
¿Por qué aparezco de nuevo como vocal de mesa?
Esta designación corresponde a la Junta Electoral, la
cual debe designar como vocales a los electores que pueda presumir más
aptos para desempeñarse y a los que no hubiesen ejercido igual función
durante los cuatro años anteriores.
Me designaron vocal de mesa ¿Qué pasa si no voy a cumplir esta función?
Las personas designadas como vocal que no concurran a
desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es
sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M.
(aprox. entre 79.500 y 318.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley Nº
18.700).
¿Cómo puedo excusarme de ser vocal?
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
publicación de su designación, es decir, 08, 09 y 10 de octubre, se debe
presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando
alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el
44 de la Ley 18.700.
¿A cuál Junta Electoral puedo pedir que me excusen?
Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal. Ver: http://www.servel.cl/controls/neochannels/neo_ch73/neochn73.aspx
¿Cuáles son las causales de excusas?
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas
- Tener más de 70 años
- Estar física o mentalmente imposibilitado
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Además debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos de el o la cónyuge)
- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)
¿Qué debo hacer si fui designado vocal y el día de la votación me encuentro en otra ciudad?
Si usted el día de la elección se encuentra a más de
300 Km. del lugar en que debería desempeñarse como vocal, puede
concurrir a Carabineros para dejar constancia del lugar en que se
encuentra, guardando el comprobante, el que deberá ser presentado cuando
sea citado por el Juez de Policía Local después de la elección.
Debe recalcarse que estas constancias no evitarán la
citación por no haber desempeñado la función, sino que son los
antecedentes que deberá tener el Juez a la vista para su decisión Y QUE
EL CIUDADANO DEBE CONSERVAR.
Si está a menos distancia, deberá acudir a desempeñarse como vocal.
Tengo más de setenta años ¿Estoy obligado a actuar como vocal de mesa?
Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de ser vocal, la cual debe ser presentada ante la Junta Electoral.
En todo caso si una persona mayor de 70 años quiere ser vocal, puede serlo sin problemas.
¿Pueden ser voluntarios los vocales?
El procedimiento de designación de Vocales de Mesa se
encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº
18.700. Sin perjuicio de ello, el elector que lo desee podrá concurrir a
la Junta Electoral correspondiente y hacer presente su situación, con
anterioridad al inicio del procedimiento.
Además, podrá concurrir a primera hora el día de la
votación y plantearle su voluntariedad al Delegado para que lo integre a
alguna Mesa.
¿A los vocales se les paga o se les otorga colación?
Se les pagará 2/3 UF, aproximadamente 15.000 pesos.
¿Cuántos vocales tiene como máximo una mesa?
Cada Mesa Receptora se compondrá de cinco vocales.
¿Con cuantos vocales se puede constituir e instalar una mesa?
La integración mínima para los efectos de la constitución e instalación de la Mesa son tres vocales.
Fuente: SERVEL http://www.servel.cl/controls/neochannels/neo_ch242/neochn242.aspx
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