La Directiva del Colegio de Cirujano Dentistas de
Chile, con fecha 13 de Julio de 2018, ha puesto en conocimiento de la Comunidad
Colegiada un Texto con reformas al Estatuto de la Orden para ser refrendado,
mediante un Sí o un No, los próximos 2, 3 y 4 de Agosto. Es decir, dio un plazo
de 20 días para que cada Colegiado lea el actual Estatuto, lea el nuevo texto,
establezca cuales son las diferencias y se pronuncie acerca de si está de
acuerdo o no con los cambios.
Como Cirujano Dentistas Colegiados, se nos hace un
deber comunicar a la Comunidad Odontológica nuestro más profundo rechazo al
fondo y la forma de esta “pseudo Asamblea Nacional Extraordinaria” donde ningún
integrante de la Orden podrá conocer, analizar y/o despejar dudas acerca de la
necesidad de hacer reformas, tampoco de cuáles deberían ser las reformas
necesarias y menos tener la capacidad de aprobar unas o rechazar otras.
Un procedimiento realizado al margen de nuestra
institucionalidad y una sola respuesta para múltiples preguntas nos lleva a no
votar en dicho referéndum y a hacer un llamado a la Comunidad Colegiada a no
validar con su presencia y voto un verdadero fraude.
Al mismo tiempo, hacemos un llamado a nuestras
Autoridades a realizar un gesto noble retirando el texto propuesto y convocar a
una Asamblea Nacional Extraordinaria, según lo plantea nuestra
institucionalidad, que permita crear una Comisión “ad-hoc” que analice nuestro
Estatuto, proponga las reformas necesarias y ponga a disposición de la Orden, en
aquellos casos donde no exista consenso (con una explicación clara y planteando
las alternativas necesarias), un texto de Reformas que satisfaga las
necesidades del Colegio de Cirujano Dentistas en la etapa que estamos viviendo.
¿Por qué señalamos esto?
1.- El Acuerdo Nº 2 de
la Convención Nacional 2013, que fue aprobado por unanimidad, señala:
“Constituir
una mesa de trabajo que revisará las modificaciones que requieran los
estatutos. Esto tendrá plazo de término en marzo 2014. Estas propuestas serán
resueltas en un Referéndum nacional. La mesa de trabajo estará constituida por
4 consejeros nacionales y 4 presidentes regionales y será presidida por el
Presidente Nacional Dr. Roberto Irribarra Mengarelli.
La convención designa a la Dra. Gianina
Caneppa M., Presidenta del H. Consejo Regional Valparaíso, al Dr. Rolando
Danyau I.,Presidente del H. Consejo Regional Concepción, al Dr. Guillermo
Moreno Z., Presidente del H. Consejo Regional O’Higgins y al Dr. Waldemar San
Francisco G., Presidente del H. Consejo Regional Copiapó, por parte de los
Consejos Regionales. Los integrantes por parte del H. Consejo Nacional serán
nominados en Sesión de Consejo”.
“Los consejeros nominados por el Consejo son los H.
Srs Consejeros Dr. Sergio Cousiño, Rolando Schulz, Mauricio Rosemberg y la Dra
Ruty Torres, quien por problemas personales, deja su cargo a quien le sigue en
la elección, el Dr. Jaime Acuña”.
a.-
La Composición de la Mesa de Trabajo tenía una fecha de término: Marzo de
2014.-
b.- Se estableció una integración: 9 personas. El Dr. Irribarra, 4 Consejeros Nacionales y 4 Presidentes Regionales.
c.- Durante la duración de la mesa de Trabajo, autodenominada “Comisión Reforma de Estatutos 2014”, el H. Consejo Nacional reemplazó al Dr. Sergio Cousiño, que dejó de ser Consejero, por la Dra. Ruty Torres. La Convención Nacional reemplazó a la Dra. Giannina Cánepa, por haber dejado de ser Presidenta Regional (fallecimiento) por el Dr. Carlos Marchant.
No
fueron reemplazados por la Convención
Nacional, pues correspondía a Cargos de Presidentes Regionales, el Dr. Rolando
Danyau, al dejar de ser Presidente Regional de Concepción por no haber
postulado al cargo, ni el Dr. Waldemar San Francisco, al dejar de ser
Presidente Regional Copiapó por desafiliación.
d.- No se entiende en que calidad siguió el Dr. Rolando Danyau en la “Comisión de Estatutos 2014”, pues no era Presidente Regional ni era Consejero designado para ese fin. Tampoco la Convención le entregó un cargo supernumerario.
2.- En carta, fechada el Primero de Julio de 2015, el Dr. Jaime Acuña señaló: “informo a usted, (…) de que en Mayo del año 2014 se celebró una Convención Nacional Extraordinaria en la cual se acordó, entre otras cosas, lo siguiente:
Ratificar y extender el mandato y los cargos de los
integrantes de la Comisión de Reforma de Estatutos; y
Se fijó un mecanismo de trabajo para dar a conocer el
texto de borrador de reforma a los colegiados y de recepción de sus aportes.”
a.-
Se habría acordado que la Mesa de Trabajo se llamaría “Comisión Reforma de
Estatutos 2014” y que los integrantes nombrados en la Convención Ordinaria
2013, seguirían.
b.- Se estableció un mecanismo de interacción con la Comunidad Colegiada que no habría sido cumplido. Específicamente “dar a conocer el texto de borrador de la Reforma a los Colegiados”
c.- El último llamado para presentar aportes de Reforma de Estatuto, se realizó mediante la página del Colegio, a fines del año 2016, dando como plazo de término el 31 de Marzo de 2017. Solo se adjuntó el Estatuto vigente.
d.- Se debe considerar que, aún hoy, ningún colegiado tiene idea cabal de cuáles son los Artículos que se van a reformar, Por qué razón se van a reformar y cual es la reforma introducida.
3.- La Convención Nacional de 2017 acuerda llamar a
Referéndum: “"La Convención apoya la decisión de la Comisión de
Reforma de Estatutos de llevar a Referéndum Nacional la propuesta de nuevos
Estatutos para el Gremio, la que se coincidirá con las elecciones del Consejo
Nacional y los Consejos Regionales de 2018“. Este acuerdo fue refrendado por el H. Consejo
Nacional de la Orden en Sesión Ordinaria N°1350 celebrada el lunes 27 de
noviembre de 2017.
a.- Hay una instrucción
explícita de la Convención Nacional para realizar el referéndum de Estatutos,
la cual, en palabras del propio Dr. Jaime Acuña señala: “hago presente a
usted, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del pacto gremial,
los acuerdos de la Convención, tomados dentro de sus, atribuciones son
obligatorios para los órganos ejecutivos del Colegio, su Mesa Directiva y para
el Consejo Nacional”.
3.-
La Secretaría Nacional del Colegio, habiendo recibido el “Proyecto de Reforma
de Estatutos” por parte de la “Comisión Reforma de Estatutos 2014”, difundió el
siguiente comunicado: *En la Convención Nacional
Ordinaria del año 2013, realizada en la ciudad de Puerto Varas, se acordó
constituir una comisión de reforma de estatutos, la que tendría las
siguientes características:
Estaría constituida por 4 Consejeros Nacionales, 4
Presidentes Regionales y sería presidida por el Presidente Nacional de
aquella época, don Roberto Irribarra Mengarelli.
Dicha comisión se crea con la misión de proponer a nuestros
colegiados modificaciones a los actuales estatutos, las que deberían ser
votadas y aprobadas en un Referéndum Nacional.
La comisión estuvo conformada por los siguientes Consejeros
Nacionales y Regionales:
- Dr. Roberto Irribarra Mengarelli (en
calidad de Presidente).
- Dra. Gianina Caneppa M., que en paz
descanse, quien fue reemplazada por el Dr. Carlos Marchant Pizarro
- Dr. Rolando Danyau I.
- Dr. Guillermo Moreno Zárate
- Dr. Mauricio Rosenberg Díaz
- Dr. Rolando Schulz Vidal
- Dr. Waldemar San Francisco Guerra
- Dra. Ruty Torres Alvial
- Dr. Jaime Acuña D'Avino
Hoy se presenta a la comunidad colegiada el texto de
Reforma de Estatutos que surgió fruto de la labor desarrollada
por los miembros de la Comisión. Texto de Reforma de Estatutos que será
sometido a votación a través de un Referéndum Nacional.
Por acuerdo del Honorable Consejo Nacional, la fecha de votación del
texto de Reforma de Estatutos se hará los días 24, 25 y 26 de Mayo del año
2018. En el acto de la votación la comunidad colegiada deberá votar si
aprueba o rechaza la propuesta de reforma, habilitándose una urna para dicho
fin.” (Secretaría Nacional; 13 de Abril
de 2018)
a.- Se trataba de un
Mandato de la Convención Nacional y tanto la Directiva Nacional, como el H.
Consejo Nacional debían cumplirlo.
b.- Con la recepción,
por parte de la Secretaría Nacional del Colegio, de acuerdo a lo mandatado por
la Convención Nacional, del Documento “Texto de Reforma de Estatutos” y este
comunicado, se daba por finalizada la labor de Mesa de Trabajo o “Comisión de Reforma de Estatutos 2014”.
Autorizar una extensión de su mandato y/o nombrar nuevos integrantes, solo
competía a la Convención Nacional.
4.- El H. consejo Nacional, en la sesión de Mayo de 2018, decide
echar pie atrás en el llamado a Referéndum: “Se aprueba por la mayoría de los
Consejeros presentes, el suspender la realización del referéndum nacional con
motivo de la reforma de los estatutos, a su vez se aprueba por la mayoría de
los Consejeros presentes, citar a una Convención Nacional Extraordinaria en el
mes de junio para tratar este tema, aprobándose el respectivo gasto que
conlleva aquella convención.”
En dicha sesión, el Dr.
Rolando Danyau, a quien le ”tocó” presidir la Comisión de Estatutos, señaló “lo que se pretende en esta
ocasión es buscar un mecanismo para postergar este referéndum, eso es lo que
estamos pidiendo directamente como Comisión”. el Dr. Jaime Acuña, entonces Presidente del
H. Consejo Nacional, señaló: “mi posición es, aunque nos cueste plata, por
la institucionalidad que se nos ha dado, que en el mes de junio se realice una
Convención Extraordinaria donde se plantee esta situación que se generó con el
estatuto y que esta Convención Extraordinaria modifique los procedimientos o
consense, genere o ratifique devolver al origen el mandato conferido.”
“El doctor Acuña indica que se necesita votar
la suspensión de referéndum a petición de la Comisión Reformadora de Estatutos
y que se cite a una Convención Nacional Extraordinaria en el mes de junio para
resolver los pasos a seguir.” (Acta Sesión 1354, H. Consejo Nacional).
a.- La Convención extraordinaria de Junio debía ser
para dar una explicación de por qué se había incumplido una Resolución de la
Convención, obligatoria para el Colegio, cuáles eran las responsabilidades
personales en dicho traspié y resolver los pasos a seguir.
b.- De ninguna manera la Convención tenía por
objeto aprobar un texto distinto al Proyecto presentado por la Comisión,
redactado por un abogado contratado para ese efecto.
5.- Durante la Convención
Extraordinaria de Junio de 2016, "Dr. Danyau da la palabra al abogado asesor de
tema Reforma de estatutos, Sr Ignacio Lledó. Se aclara que él fue contratado
previa aprobación de anterior Consejo nacional a fin de asesorar y cautelar la
legalidad de la propuesta que será presentada.
El Sr Lledó realiza una
extensa presentación de los artículos y posterior a ello se abre espacio para
aclarar dudas por parte de los presentes en el siguiente orden.” (Secretaría Nacional; 20 de Junio
de 2018).
a.- No existe Acta alguna del H. Consejo Nacional
que haya aprobado la contratación del Sr. Ignacio Lledó para “asesorar y
cautelar la legalidad de la Propuesta que será presentada”
b.- Nunca se dio una explicación a la Convención
acerca de por qué se había suspendido el Referéndum convocado por ella ni se le
consultó, como fue el Acuerdo del H. Consejo Nacional, los pasos a seguir.
6.- “Finalizado el debate y la presentación, se procede a votar por los 5
miembros remanentes de la Comisión de Reforma la entrega a la Convención
nacional extraordinaria, siendo aprobada por los votos favorables de Dr.
Danyau, Dr. Acuña, Dr. Marchant y Dr. Moreno y el rechazo del Dr. Schulz.”
a.- La Comisión o Mesa de Trabajo, mandatada por la
Convención, estaba conformada por el Dr. Irribarra y 8 integrantes más. 4
Consejeros Nacionales y 4 Presidentes Regionales. Considerando las
subrogaciones y, suponiendo que el Dr. Danyau haya ocupado uno de los cupos de
Consejero Nacional (Imagino que estará en alguna Acta), solo dieron su voto
favorable, señalando que la presentación del Sr. Lledó era el documento fruto
del debate de la “Comisión”, solo 4 de 9 integrantes. Es decir, una minoría de
ellos.
7.- “La Convención
Nacional Extraordinaria aprueba el trabajo presentado por la Comisión de
Reforma de Estatutos y solicita al Consejo Nacional fijar día y hora para
realizar una Asamblea Nacional Extraordinaria, con carácter de Referéndum
Nacional. Referéndum que tendrá como objetivo aprobar o rechazar el texto de
reforma presentado por la Comisión. Se faculta a la Comisión de Reforma de
Estatutos a realizar las correcciones de forma debatidas en la presente
Convención”. (Refrendado por
el H. Consejo Nacional de la Orden en Sesión Extraordinaria N° 665 celebrada el
Sábado 27 de noviembre de 2017)
a.- El texto que se le presentó a la Convención
extraordinaria nunca fue el trabajo de la Comisión de Reforma de Estatutos”.
Existe un Correo Electrónico de la Secretaría Nacional del Colegio, con fecha
13 de Abril de 2018, que da a conocer dicho texto. No se requiere ser experto
para notar la diferencia.
8.- Referéndum Nacional: propuesta de reforma
de estatutos (publicada, en la Página web del Colegio, el 13 de Julio pasado):
“Se convoca a todos los Colegiados, a través de la Secretaría Nacional
del Colegio de Cirujano Dentistas, a participar de la Asamblea Nacional
Extraordinaria. Esta instancia tiene carácter de Referéndum Nacional
y se deberá votar la aprobación o rechazo del texto de reforma de estatutos
los días jueves 2,
viernes 3 y sábado 4 de agosto de 2018.”.
a.- La Mesa de Trabajo
o Comisión de Reforma, demoró más de 4 años en elaborar una propuesta, sin dar
a conocer, a la Comunidad Colegiada, estado de avance alguno. ¿Cómo se pretende
que los colegas lean y digieran una Propuesta de Reforma de esta magnitud, sin
saber que se está reformando, por qué se está reformando y cuál es la reforma
específica planteada, en 20 días?
b.- El Proyecto
difundido (El del Sr. Lledó) tiene errores garrafales que no consideran ni
corrigen las complicaciones que ha tenido nuestro Colegio a raíz de los Estatutos.
Además, de pasada, personifica en el/la Segundo Vicepresidente del H. Consejo
Nacional todas las atribuciones de un Consejo Regional para la región
Metropolitana, precarizando aún más, la situación de dicho sector de la
Comunidad Colegiada que representa, hoy, más del 60% de los afiliados a la
Orden. Tema que no ha sido discutido en Convención Nacional alguna y que grava,
de manera injusta y discriminatoria, a esos colegiados.
9.- Artículo Quincuagésimo
Primero del Estatuto de Colegio: Serán materia de Asamblea Nacional
Extraordinaria las siguientes: a) Modificación de Estatutos;
a.- En fallo
relacionado con la Posibilidad de resolver Reformas al Estatuto, la Iltma.
Corte de Apelaciones expresó lo siguiente: “Por otro lado, cualquier modificación
a esa distribución geográfica de los Regionales, debe necesariamente discutirse
en Asamblea Nacional Extraordinaria, conforme lo refrenda el Artículo 51 letra
a), que dispone como materia propia y excluyente de ese mecanismo, precisamente
la reforma de los estatutos”. De ese fallo se desprende que cualquier cambió de
estatutos debe “discutirse” en una Asamblea Nacional Extraordinaria y que esta
instancia es la única instancia (propia y excluyente) para plantear una reforma
de estatutos. De ese modo, cualquier interpretación que realice el Colegio, en
torno a darle atribuciones a la Convención, choca con el término “excluyente”
señalado por la Iltma. Corte de Apelaciones.
10.- Artículo Quincuagésimo
Tercero del Estatuto de Colegio: “En toda Asamblea Ordinaria de colegiados,
el quórum para sesionar será, a lo menos del veinte por ciento de los
colegiados con sus cuotas al día en el respectivo Regional. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará
a la hora siguiente a la señalada para su convocatoria, con los colegiados que
concurran. En la Asamblea Nacional
realizada con carácter de Extraordinaria, realizada mediante un Referéndum
Nacional, el quórum establecido precedentemente, a lo menos del 20% de los
inscritos, será el mínimo exigido para sesionar, y en caso de no alcanzarse
dicho quórum, hará obligatorio un Referéndum Nacional respecto de las materias
propias de la convocatoria.”
a.- A diferencia de una “Asamblea Ordinaria”, en la
“Asamblea Nacional Extraordinaria”, nuestro Estatuto coloca un piso al quórum
para tomar una decisión y señala un requisito para llamar a Referéndum. Un
Referéndum Nacional, respecto de las materias propias de la convocatoria, solo
se llevará a cabo si, al haber sido citada una Asamblea Nacional Extraordinaria,
no se cumple con el mínimo del 20% de los colegiados inscritos.
11.- Artículo Quincuagésimo
Séptimo del Estatuto del Colegio: “Los acuerdos de la Convención tomados
dentro de las atribuciones y de conformidad con el procedimiento señalado en el
presente Estatuto, por los dos tercios de los asistentes a lo menos, y que
representen a la mayoría de los colegiados con sus cuotas al día, serán
obligatorios para los órganos ejecutivos del Colegio; su Mesa Directiva para el
Consejo Nacional.”
a.- En este caso el
Estatuto señala dos condiciones que son copulativas. i) que los acuerdos deben
ser tomados por los dos tercios de los asistentes a la Convención y ii) que
éstos deben representar a la mayoría de los Colegiados con sus cuotas al día.
De esta manera se protege a la Organización de todo intento reformista que no
cuente con el conocimiento y acuerdo de la mayoría de los afiliados. Esta norma
echa por tierra cualquier intento por reformar nuestro Estatuto por parte de
una minoría bien articulada.
Santiago; Julio de 2018.-
Dra. Daniela Aguilar
Dra. Paulina Bustos
Dra. Silvia Chamorro
Dr. Sergio Cousiño
Dr. Braulio Contador
Dr. Boris Cruz
Dra. Catalina Eitel
Dr. Cristian Eitel
Dr. Matías Farías
Dr. Eduardo Gutiérrez
Dra. Vila Jiménez
Dra. Blanca Martínez
Dr. Ronald Motzfeld
Dra. Diría Napolitano
Dr. Rolando Schulz
Dr. Marco Solar
Dr. Sergio Vera
Dra. Juana Zavala
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