martes, 27 de noviembre de 2007

“Requisitos para los candidatos de la Democracia Cristiana a los cargos de elección popular”

"La Democracia Cristiana, como partido de base doctrinaria cuyo fin es la promoción del bien común, debe velar porque sus militantes que sean candidatos a cargos de elección popular cumplan con tres condiciones esenciales:

  • Que demuestren un efectivo compromiso partidario, esto es que adhieran y representen fielmente sus postulados y acuerdos;
  • Que cumplan con sus responsabilidades básicas de militantes (participen en actividades y aporten de manera regular a su financiamiento); y,
  • Que muestren las aptitudes necesarias para efectuar una buena labor pública, lo cual dice relación con sus cualidades éticas, su solvencia intelectual y su capacidad de trabajo.

En relación con lo primero, resulta altamente aconsejable llevar una “hoja de méritos” de los militantes, donde quede registro objetivo de sus actuaciones en cuanto tal, sin perjuicio de otros antecedentes personales que pueden resultar relevantes.

En términos específicos, quienes deseen ser candidatos en representación de la Democracia Cristiana deben cumplir con lo siguiente:

  • No estar afectos a ninguna inhabilidad legal para ocupar el cargo al que postulan;
  • Que se encuentren plenamente vigentes sus derechos de militantes;
  • Que cuenten con una hoja de antecedentes personales impecable;
  • Que no se encuentren formalizadas en procesos judiciales de tipo penal o tributarios o que estén siendo objeto de reproches de índole judicial por hechos graves, de manera fundada;
  • Que tengan antecedentes comerciales intachables;
  • Que no pendan sobre ellos cuestionamientos fundados de carácter ético, tanto al interior del partido como de cualquier otra organización o comunidad de la que formen parte;
  • Que muestren una hoja de méritos y conducta partidaria que se condiga con su aspiración de representar al PDC, con especial atención al compromiso con sus programas y acuerdos;
  • Tratándose de autoridades o funcionarios estatales, que no hayan sido objeto de sanciones de índole administrativo por hechos graves;
  • Para quienes ejercen cargos de representación popular, que hayan mantenido una conducta de compromiso y lealtad con el partido y que hayan servido diligentemente sus cargos;
  • En el caso de los parlamentarios, no haber actuado en contradicción a lo indicado en la sección Nº2 siguiente, a menos que 2/3 de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional lo habiliten; y,
  • Efectuar una declaración jurada de intereses.

En relación con lo expresado precedentemente, cabe señalar que en el artícuo120 del estatuto del PDC se establece de manera expresa que en el reglamento de elecciones para la selección de candidatos a cargos de representación popular deberá contemplarse una precalificación de los postulantes."


Fuente: Documento Comisión Especial 26/Nov./2007.- Consejo Nacional del PDC.

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